19 may. 2008

Nuevo Plato para la carta

Foie salteado coronado con anguila ahumada sobre salsa de soya dulce

4 comentarios:

Anónimo dijo...

jajaja, Tomás a tus lectores les dije NOMAS.... jejeje cuerda de locos, no sirven para nada... y los deje sin nada...jajaja. que ridiculos son...

si quieren saber quien soy... me pueden llamar Mr. Ano Nimus.

Tomás, de verdad, lamento haber borrado los post... MENTIRA... lo disfruté mucho. Para la próxima pon una clave mejor... jajaja

Anónimo dijo...

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 19 de mayo de 2008

EXPEDIENTE N° 3U-107-08

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADORES PRIVADOS: XXXXX, de nacionalidad venezolana, de XX años de edad, con domicilio procesal: XXXX, sector XXXX, Los Teques, Estado Miranda, de profesión XXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXX.
XXXXX, de nacionalidad venezolana, de XX años de edad, con domicilio procesal: XXXX, de profesión XXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXX.
XXXXX, de nacionalidad venezolana, de XX años de edad, con domicilio procesal: XXXX, de profesión XXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXX.
XXXXX, de nacionalidad venezolana, de XX años de edad, con domicilio procesal: XXXX, de profesión XXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXX.

APODERADO JUDICIAL: Dr. Rafael XXXXX; inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 44.XXX, con domicilio procesal en: XXXXXX,

ACUSADO: Tomás Fernández, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXX, de XX años de edad, de profesión u oficio cocinero, domiciliado en el sector XXXXX.

DELITO: Difamación, previsto y sancionado en el artículos 442 del Código Penal.-

Visto que en fecha 15/05/2008, se recibió por ante éste Tribunal escrito de acusación privada interpuesto por el ciudadano XXXX, de nacionalidad venezolana, de XX años de edad, con domicilio procesal: XXXX, de profesión XXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXX, debidamente representado por el profesional del derecho Rafael XXXXX; inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 44.XXX; en contra del ciudadano Tomás Fernández, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXX, de XX años de edad, de profesión u oficio cocinero, domiciliado en el sector XXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de Difamación; previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal; en tal sentido a los fines de decidir respecto a la admisibilidad de la acción éste Tribunal observa lo siguiente:
El accionante interpone su escrito de acusación privada, en virtud que desde los días 20/04/2008 hasta en fecha 15/05/2008 en el sitio de internet http://www.tomasnomas.blogspot.com aparecieron registrados unos artículos en los cuales según consta como prueba, el ciudadano Tomás Fernández amparandose en identidades falsas y el anonimato, difama con ofensas, insultos y amenazas, con argumentaciones tendenciosas, exponiéndo al escarnio y desprecio público.

El ciudadano XXXX finalmente solicita que su acusación sea admitida y sustanciada conforme a derecho y condenado el imputado por el delito de Difamación, imputado en su contra.

En ese sentido, es oportuno destacar que la acusación privada versa sobre la presunta comisión del delito de Difamación; previstos y sancionados en el artículo 442 del Código Penal, ilícitos penales perseguibles por acción de parte agraviada, por cuanto el titular del ejercicio de la acción penal es la víctima y no el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24, ambos de la Norma Adjetiva Penal vigente, quien lo será únicamente de aquellos delitos perseguibles y enjuiciables de oficio, en consecuencia este Tribunal se Declara Competente para el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 400 y 401, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

Una vez declarada la competencia de éste órgano jurisdiccional para el conocimiento de la presente causa, se hace relevante destacar el contenido del artículo 401 de la Norma Adjetiva Penal vigente, el cual contempla expresamente los requisitos que debe contener la acusación privada, la cual debe ser presentada directamente ante el Tribunal de Juicio, disponiendo:

”La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado;
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho;
5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;
6. La justificación de la condición de víctima;
7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial
Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el juez y en su presencia, estampará la huella digital.

Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez para ratificar su acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal en donde varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito. Podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.

En atención a la normativa anteriormente expuesta y realizando un análisis minucioso de las formalidades que debe contener la acusación privada, se desprende que el accionante ha establecido los datos de identificación de su persona, los datos de identificación de los demás concurrentes así como los del acusado; de igual forma el delito que imputa con señalamiento expreso de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su perpetración, con especificación de los elementos de convicción que la sustentan, justificando finalmente su condición de víctima; acusación ésta que se encuentra debidamente firmada por la accionante; motivo por el cual considera ésta juzgadora que la acusación interpuesta cumple a cabalidad con las formalidades exigidas por el legislador adjetivo penal en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas cabe destacar que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que nos encontramos en presencia de unos hechos que revisten carácter penal, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritos; así mismo se trata de la presunta comisión de un hecho punible perseguible a instancia de parte agraviada, como lo es el tipo penal de difamación y finalmente se observa el cabal cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción; razón por la cual se ADMITE la acusación privada interpuesta por los ciudadanos XXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXX, debidamente representados por el profesional del derecho Rafael XXXX; en contra del ciudadano Tomás Fernández; por la presunta comisión del delito de Difamación; previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal. En tal sentido, en lo sucesivo se considera parte querellante para todos los efectos legales, al ciudadano XXXXX. Por otra parte, se ordena la citación personal del acusado ut supra identificado mediante boleta de citación, a los fines que designe defensor, con el objeto que una vez juramentado éste, se proceda a la convocatoria de las partes a una audiencia de conciliación que deberá realizarse dentro de un plazo no menos de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor del acusado, ello sin necesidad de notificación previa; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 409, 401 y 405, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se emiten los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ADMITE la acusación privada interpuesta por los ciudadanos XXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXX, debidamente representados por el profesional del derecho Rafael XXXX; inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 44.XXX; en contra del ciudadano Tomás Fernández, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXX, de XX años de edad, de profesión u oficio cocinero, domiciliado en XXXXX; por la presunta comisión del delito de Difamación; previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal. Segundo: En virtud de lo antes expuesto, se considera parte querellante para todos los efectos legales, a los ciudadanos XXXX y por otra parte, se ordena la citación personal del acusado ut supra identificada mediante boleta de citación, a los fines que designe defensor; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 409, 401 y 405, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al accionante y a su apoderado judicial, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de citación a nombre del acusado y anéxese copias certificadas de la acusación interpuesta y del presente auto.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 3

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

La Secretaria

Tomás Fernández dijo...

necesito un abogado!!!!!!!!!!

Nelson Castro dijo...

Jajajajaja Tomas tas loco de perinola, si que disfrutas...

Exitos TOmas